La audiencia primero: seguridad y gestión del riesgo en eventos masivos
"The most important part is you, the audience", dijo el baterista en uno de los últimos conciertos a los que asistí. Aunque suene a lugar común, encierra una verdad profunda: un espectáculo sin público pierde su razón de ser. Cada persona presente —fans, invitados, artistas, técnicos, logísticos, personal médico, seguridad y producción— conforma la audiencia. Todos integran el tejido humano que da sentido y vida al evento. Y si el público es el núcleo del espectáculo, corresponderle implica garantizarle condiciones adecuadas de comodidad, bienestar y seguridad.
En contraste con ese principio, cada vez son más frecuentes las noticias sobre incidentes o emergencias ocurridos en eventos masivos. Tragedias como el colapso del techo en la discoteca Jet Set en República Dominicana, ocurrido el 8 de abril de 2025, que dejó más de 230 muertos; el colapso de una estructura metálica durante el Festival Axe Ceremonia en Ciudad de México, el 5 de abril de 2025, que provocó la muerte de dos personas; el fallecimiento de una joven de 23 años por un paro cardiorrespiratorio causado por un golpe de calor extremo durante el concierto de Taylor Swift en el Eras Tour en Río de Janeiro, el 17 de noviembre de 2023; la estampida en el estadio Cuscatlán en El Salvador, el 20 de mayo de 2023, con 12 fallecidos; o la muerte de 10 personas por asfixia por compresión durante el concierto de Travis Scott en Astroworld, en Houston, el 5 de noviembre de 2021.
Frente a ello, resulta inevitable preguntarse si estas tragedias pudieron haberse evitado y cuál es la responsabilidad de quienes organizaron y promovieron estos eventos masivos. La regulación ha previsto instrumentos para mitigar y prevenir desastres. La Ley 1523 de 2012, que establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su reglamentación a través del Decreto 2157 de 2017, exige a entidades públicas y privadas —incluidos los empresarios de espectáculos— la implementación de un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRDEPP). A su vez, la Ley 1493 de 2011 (Ley del Espectáculo Público) y sus decretos reglamentarios establecen como requisito para autorizar estos eventos la presentación de un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC).
Estos instrumentos permiten el conocimiento, análisis, manejo, monitoreo y planificación del riesgo de desastres. A saber:
a. El PGRDEPP es un plan institucional obligatorio para entidades públicas y privadas que permite incorporar la gestión del riesgo en su operación regular. Para escenarios destinados a espectáculos, representa un mecanismo de análisis detallado para identificar vacíos operativos, planificar acciones de reducción de riesgo y diseñar medidas preventivas. Entre sus beneficios están: reducir la probabilidad de desastres, optimizar recursos a corto, mediano y largo plazo, y habilitar el escenario de forma permanente, evitando así la solicitud de autorización por cada evento.
Todo PGRDEPP debe integrar una herramienta específica de preparación para la respuesta a emergencias: el PEC.
b. El PEC es un instrumento técnico que se construye a partir de los escenarios de riesgo previamente identificados y priorizados. Tiene carácter específico y, cuando se formula para una aglomeración particular, es obligatorio para obtener la autorización del evento. Incluye los procedimientos de prevención, preparación y atención de emergencias.
En Bogotá, el entonces FOPAE (hoy IDIGER) elaboró una “Guía para la elaboración del Plan de Emergencia y Contingencia para espectáculos públicos”, que ha funcionado como instrumento técnico ante la ausencia de una regulación nacional específica. Esta guía, por ejemplo, ofrece una fórmula para determinar la capacidad de evacuación del lugar del evento, con variables claras como el tiempo máximo necesario para evacuar el espacio o edificación.
Cabe destacar que ni la Ley 1523 ni la Ley 1493 contemplan sanciones expresas por no contar con un PGRDEPP o PEC, más allá del control que puedan ejercer las autoridades competentes mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) en las actividades que conllevan aglomeración, y del escrutinio ciudadano a través de mecanismos de participación y veeduría.
Desde nuestra experiencia, estos planes —en particular el PEC— suelen tratarse como simples requisitos documentales para obtener permisos, sin integrarse realmente a la operación de la empresa ni a la ejecución del evento. Así, el personal en campo desconoce su contenido, no aplica los protocolos definidos, y en caso de emergencia actúa de forma intuitiva, sin seguir los procedimientos operativos que podrían marcar la diferencia entre una respuesta eficaz y una tragedia.
Por ello, un empresario diligente debe asumir que su principal responsabilidad gira en torno a la audiencia. Y, su estrategia organizacional, debe hacer del PEC y el PGRDEPP herramientas vivas, ampliamente socializadas, conocidas y aplicadas por sus colaboradores. Cuando estos planes se socializan e integran en la operación, no sólo se previenen tragedias: se salvan vidas, se optimizan recursos y se garantiza una respuesta articulada.
Estos instrumentos deben estar presentes desde la planeación inicial del evento, pasando por el montaje, apertura de puertas, atención en tiempo real, desmontaje, monitoreo y acciones de optimización y mejora. Además, deben ser comprendidos y asumidos por todos los actores involucrados: logística, contratistas, diseñadores de escenografía, responsables de accesos, servicios médicos, seguridad, mercadeo, boletería, aliados con activaciones de marca diseñadas para interactuar con el público (BTL), entre otros.
Gestionar integralmente el riesgo de desastre no es simplemente cumplir un requisito legal: es asumir con responsabilidad el impacto que un espectáculo tiene sobre la vida de miles de personas y la sociedad en su conjunto.