¿Abogada de entretenimiento en vivo? ¿De espectáculos? ¿Qué es eso?
Me encanta que me pregunten qué es eso de ser abogada del entretenimiento en vivo y los espectáculos ¿Existe acaso un derecho del entretenimiento en vivo? La respuesta es: sí, y representa una oportunidad de transmitir la relevancia de nuestro trabajo y cómo este genera cada vez más seguridad, confianza y valor agregado para los actores del sector del entretenimiento en vivo.
Bueno, ¿de qué se trata? Dado que el derecho cuenta con una variada normativa que abarca una amplitud de industrias, ha sido necesario especializarse cada vez más en materias específicas para brindar un soporte integral y exacto. Para el desarrollo de este tipo de actividades de esparcimiento presencial —entendidas como aquellas que comprenden, entre otras, los espectáculos públicos de las artes escénicas— se ha requerido la adquisición de conocimientos jurídicos detallados y particulares, orientados a acompañar su operación de manera adecuada.
Ahora, no se trata solo de conocer ciertas áreas del derecho. También se requiere la experiencia suficiente para saber cómo aplicarlas, de modo que el derecho apalanque los procesos y no se convierta en un simple requisito aparatoso y, muchas veces, costoso. Por eso, una buena abogada del entretenimiento en vivo debe manejar con detalle y fluidez, como mínimo, el criterio jurídico necesario para optimizar las actividades de esta industria. Por ejemplo:
No es solo tener conocimiento sobre derecho fiscal. Es entender que existen tipologías de espectáculos con connotación cultural que acceden a beneficios tributarios específicos, y que estos pueden convertirse en una fuente real de sostenimiento financiero para los proyectos.
Algo parecido sucede con los contratos comerciales, que con frecuencia son vistos como un “ladrillo” de páginas escritas para confundir, cuando en realidad deben estar diseñados desde el conocimiento profundo de las contingencias y riesgos propios de la organización de espectáculos, para que sean herramientas útiles en los momentos difíciles y en eventuales controversias entre las partes.
Tratándose de propiedad intelectual, no basta con conocer el régimen de derecho de autor aplicable a las obras que se comunican públicamente en un evento. Va más allá: es saber cuándo se causan efectivamente las regalías, cómo se liquidan, quién es la persona idónea que puede cobrarlas y emitir la autorización, para así evitar requerimientos posteriores por usos no autorizados.
También consiste en tener la capacidad de diseñar una estrategia sólida de propiedad industrial que proteja las marcas, nombres comerciales y los derechos de imagen frente al creciente número de festivales o conciertos con similitudes entre sí.
Es poder distinguir las normas para la comercialización de entradas aplicables de acuerdo con cada tipo de evento, y saber que los requisitos de publicidad para la venta de un concierto son muy distintos a los de una conferencia académica o un evento corporativo.
La abogada de entretenimiento en vivo sabe cómo aprovechar estratégicamente el marco regulatorio para la autorización de estas actividades, para simplificar trámites y reducir tiempos y costos, a través de instrumentos jurídicos como el reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas o mediante alianzas con las entidades que emiten los documentos exigidos para la realización de los espectáculos, como las licencias para la comunicación pública de obras musicales.
Reconoce, además, que la gestión del riesgo de desastres no solo garantiza la seguridad humana y el bienestar de las aglomeraciones de público que se generan alrededor del entretenimiento y las artes vivas, sino que también fideliza: brinda confort, confianza y una experiencia que se atesora y se busca repetir.
Esto parte de una base fundamental: el entretenimiento en vivo es distinto de la industria que durante el último siglo ha caracterizado al ecosistema musical, centrada en la comercialización de música fonograbada —protagonizada por sellos discográficos, editoras musicales y, hoy, plataformas digitales—. En el en vivo hay otro gran protagonista además del artista: el asistente.
Así, quien acompaña jurídicamente la operación de estos eventos debe ir más allá del conocimiento sobre la negociación con el artista para conocer y saber aplicar la normativa que protege la seguridad de las personas que se congregan para vivir una experiencia artística en escena.
El conocimiento jurídico del buen abogado de espectáculos hace sinergia con su experiencia aplicada y específica, nutrida de retos comunes de esta industria, para ofrecer soluciones rápidas y efectivas. Y, cuando surgen escenarios nuevos, esa experiencia previa es la base para diseñar respuestas estratégicas frente a desafíos inéditos.
Es así como eso que llamamos derecho del entretenimiento en vivo termina siendo, en esencia, un conjunto de conocimientos jurídicos aplicados que, cuando se ejercen desde la especialización, apalancan la inteligencia de negocios y convierten el derecho en una fuente permanente de soluciones estratégicas e innovadoras, y no en un obstáculo o un trámite que “toca cumplir”.