Nuevas reglas para la realización y autorización de eventos en Bogotá
En el 2025, Bogotá se consolidó como epicentro cultural del país al lograr más del 51% del recaudo nacional de los espectáculos públicos de las artes escénicas[1]. Esta responsabilidad cultural y económica conllevó una respuesta regulatoria inminente del gobierno distrital: el cambio en las reglas para autorizar, organizar y anunciar eventos en la ciudad.
El pasado 5 de diciembre de 2025 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 607 de 2025, mediante el cual se redefinen los lineamientos y requisitos para el registro, evaluación y autorización de las actividades que implican aglomeraciones de público, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones (SUGA); y derogó el Decreto 599 de 2013, que había sido previamente modificado como resultado de la pandemia por el Decreto 470 de 2021.
Ahora cada actividad debe ser clasificada según su complejidad (o nivel de impactos y riesgos tanto al interior como al exterior), lo que determina si basta un registro previo (baja complejidad), o si se requiere un trámite más extenso (media y alta complejidad) para obtener una autorización, previo concepto favorable de las entidades técnicas involucradas.
Hoy, los organizadores de estas actividades y los escenarios asumen mayores responsabilidades y deberes tanto técnicos como operativos. A continuación hemos escogido los cambios que pueden tener mayor impacto en la planeación y operación de las aglomeraciones y espectáculos:
1. Clasificación de la complejidad y sus consecuencias
El Decreto 607 de 2025 consolida la clasificación obligatoria de todas las actividades de aglomeración de público en baja, media y alta complejidad, con base en variables como el aforo, el tipo de convocatoria, los tiempos de ingreso y evacuación, el impacto en la vía pública y el entorno, las condiciones de seguridad humana y salubridad, la infraestructura utilizada y las características del público y del espectáculo.
La clasificación se realiza mediante el clasificador dispuesto por Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), integrado en la Ventanilla Única Virtual del SUGA. No se menciona en el nuevo decreto la actualización y calibración de los criterios que toma en cuenta este clasificador, a pesar que desde años atrás los organizadores de eventos han reiterado que presenta inconsistencias entre el resultado de la complejidad y la verdadera magnitud del evento. Esto representa una oportunidad para la reglamentación que queda pendiente y dará piso al nuevo decreto distrital.
Un elemento sensible del régimen de autorizaciones es que las entidades del SUGA pueden reclasificar la complejidad del evento, circunstancia que debe ser informada al organizador y que, según el momento en que ocurra, puede obligar a iniciar un trámite de autorización o impedir la realización del evento en las condiciones inicialmente previstas.
Baja complejidad: Requiere registro previo en el SUGA, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles antes del evento. El organizador debe cumplir las condiciones señaladas en la constancia de clasificación y las condiciones mínimas de seguridad definidas en el Plan de Emergencias y Contingencias (PEC). El incumplimiento da lugar a sanciones obligatorias o a la aplicación de medidas correctivas y sanciones de la Ley 1801 de 2016.
Media y alta complejidad: Exige resolución de autorización, expedida con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación. El PEC incorpora ahora componentes obligatorios mínimos adicionales: Plan de Seguridad y Plan de Manejo del Entorno —más adelante explicamos con más detalle.
En media complejidad, la verificación en campo y la eventual instalación del Puesto de Mando Unificado (PMU) es facultativa, según discrecionalidad de las autoridades.
En alta complejidad, el organizador debe garantizar la instalación y operación permanente del PMU, coordinar acciones con la Alcaldía Local, la Policía Metropolitana y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y gestionar activamente el entorno y el espacio público afectado, incluyendo recursos de seguridad privada debidamente certificados.
2. Ampliación de la línea de tiempo para la autorización para aglomeraciones y escenarios
El Decreto 607 de 2025 ajusta la línea de tiempo de los trámites asociados al SUGA, precisando las etapas del procedimiento administrativo y los plazos aplicables para la evaluación, subsanación, recursos y expedición de los actos administrativos. La siguiente tabla presenta de manera comparada cómo se reestructuran actualmente estos tiempos para los principales trámites de autorización y reconocimiento:
Transitoriedad: Las líneas de tiempo previstas en los artículos 24 y 30 del Decreto serán de obligatorio cumplimiento a partir de los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación, esto es, el 5 de marzo de 2026.
3. Nuevas responsabilidades y obligaciones
El Decreto 607 de 2025 introduce obligaciones expresas para los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no reconocidos, que no se encontraban previstas de manera directa en el Decreto 599 de 2013.
Contenido mínimo del PEC: Establece de forma expresa que el PEC deberá incorporar, como componentes diferenciados y verificables, las condiciones sanitarias y ambientales, el Plan de Seguridad y el Plan de Manejo del Entorno, conforme a los lineamientos que deberá establecer en una futura reglamentación la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
El decreto aclara que con estos planes no se está subrogando las competencias que corresponden exclusivamente a las autoridades públicas en materia de control, regulación o administración del espacio público. Resulta, entonces, importante esperar los lineamientos para conocer cómo se limitirá estas facultades para el privado tratándose de temas tan sensibles como el manejo de situaciones relacionadas con comercio informal, indicación de zonas de parqueo legal, gestión de transporte público seguro, entre otros.
Restricción para venta de boletería en la taquilla el día del evento (art. 44): Regula de manera expresa que, en los eventos de alta complejidad o en partidos de fútbol profesional, la venta de boletería en la taquilla el mismo día del evento solo podrá realizarse cuando dicha situación esté prevista en el PEC y sus componentes, quedando sujeta a verificación por parte de las entidades técnicas competentes.
Información previa anuncio de eventos de alta complejidad: En cumplimiento de las funciones del Comité Directivo Distrital SUGA, los eventos de alta complejidad que se encuentren planeados para desarrollarse en la ciudad deberán ser informados a la Secretaría Técnica con anterioridad al anuncio de la venta de boletería al público, para su conocimiento por parte del Comité.
Otras precisiones: El Decreto 607 precisa obligaciones que ya operaban en el régimen anterior —el del Decreto 599 y 470—, pero que no se encontraban formuladas de manera expresa y taxativa dentro del trámite de autorización, tales como las exigencias documentales asociadas al Portal Único de la Ley del Espéctaculo Público (PULEP); la acreditación y documentación del productor, de los artistas y del evento; las condiciones vinculadas al riesgo y a la infraestructura; y la exigencia del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) cuando se presenten afectaciones a la vía pública, integrándolos así formalmente al procedimiento administrativo del SUGA.
4. Más instancias de revisión y decisión
El Decreto 607 de 2025 redefine la estructura institucional del SUGA mediante la creación de una instancia directiva de coordinación estratégica y la incorporación expresa de entidades con funciones de evaluación, concepto y verificación dentro del trámite de autorización, ampliando el esquema previsto en el Decreto 599 de 2013.
Creación del Comité Directivo Distrital SUGA: El Decreto 607 crea el Comité Directivo Distrital SUGA, instancia inexistente en el régimen anterior, con el propósito de evaluar la agenda cultural del Distrito Capital y orientar la articulación de los recursos humanos y técnicos distritales asociados a los eventos de alta complejidad que, por su impacto en el entorno, requieren un mayor nivel de acompañamiento institucional.
Dentro de sus funciones se encuentra conocer los eventos de alta complejidad antes del anuncio de la venta de boletería al público, establecer el cronograma cultural de dichos eventos, prever la capacidad operativa del Distrito, definir los eventos de ciudad y sus responsables, y orientar la coordinación interinstitucional necesaria para su desarrollo.
Adicionalmente, el Comité Directivo realiza seguimiento a la simultaneidad de actividades que se programen en el distrito, priorizando los eventos categorizados como de ciudad, de acuerdo con la capacidad de operación y coordinación de las entidades distritales. Este conjunto de funciones configura al Comité Directivo Distrital SUGA como una instancia de planeación y ordenamiento de la agenda urbana del entretenimiento y la cultura, complementaria al SUGA, sin sustituir las competencias propias de las entidades técnicas competentes en el procedimiento de autorización.
En este contexto, resulta relevante el seguimiento a la definición y evolución de los criterios y mecanismos de coordinación que permitan una gestión articulada, plural y participativa de la agenda cultural del distrito.
Ampliación de entidades con función de evaluación y concepto: El Decreto 607 incorpora de manera expresa nuevas entidades distritales con funciones formales de evaluación, concepto y verificación, al procedimiento administrativo del SUGA como insumos que sustentan la decisión de autorización. Se trata de:
La Secretaría Distrital de Ambiente, quien evalúa, conceptúa y verifica el PEC en lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos ambientales y los Lineamientos para la Gestión Ambiental (LGA), entendidos como el conjunto de actividades orientadas a prevenir, mitigar y corregir las afectaciones ambientales que puedan derivarse del desarrollo de eventos de aglomeración de público, cuando así se requiera. Asimismo, conceptúa sobre las condiciones ambientales del escenario y su entorno, y ejerce funciones de inspección, vigilancia y control conforme a sus competencias.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia evalúa y conceptúa el Plan de Emergencias y Contingencias en lo relacionado con el Plan de Manejo del Entorno, valida la complejidad del evento, analiza el contexto de seguridad y convivencia, y articula acciones con las alcaldías locales y la Policía Metropolitana de Bogotá.
En relación con el Plan de Manejo del Entorno, el Decreto 607 establece una transitoriedad en la emisión y exigibilidad de sus lineamientos. Estos deberán ser definidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto y serán exigibles a partir de los cinco (5) meses posteriores. A partir de ese momento, la evaluación de este componente se realizará conforme a los criterios técnicos, jurídicos y de seguridad que se establezcan.
5. Eventos de ciudad y Actividades incidentales
El Decreto 607 de 2025 introduce definiciones que no se encontraban previstas de manera expresa en el Decreto 599 de 2013, mediante las cuales se precisan las categorías de eventos de ciudad y actividades incidentales, así como su tratamiento dentro del esquema de planeación y coordinación institucional de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.
Eventos de ciudad: El Decreto 607 de 2025 define los eventos de ciudad como actividades de aglomeración de público que, por su relevancia, impacto territorial, concurrencia o significado simbólico, contribuyen a la proyección, identidad o cohesión social de Bogotá y requieren coordinación interinstitucional para su acompañamiento en el marco del SUGA (art. 20.4).
Un evento podrá ser declarado de ciudad cuando cumpla al menos cuatro (4) de los criterios previstos en el Decreto, entre ellos:
Clasificación de media o alta complejidad;
Relevancia simbólica o cultural;
Cobertura territorial o afectación significativa de carácter metropolitano;
Concurrencia masiva (más de 10.000 asistentes);
Necesidad de coordinación interinstitucional;
Proyección externa o relevancia comunicacional;
Interés estratégico para el desarrollo social, cultural, ambiental o económico de la ciudad.
La declaratoria podrá iniciarse a solicitud del organizador o por iniciativa del Comité Directivo Distrital SUGA. En ambos casos, la Secretaría Técnica consolida la información y el Comité Director evalúa el cumplimiento de los criterios y adopta la decisión correspondiente, la cual es comunicada formalmente a las entidades del SUGA.
La declaratoria como evento de ciudad tiene un alcance de planeación y priorización de la agenda urbana, orientado a la articulación institucional y a la programación de recursos. No deberá sustituir la evaluación técnica ni los pronunciamientos que emiten las entidades técnicas competentes dentro del procedimiento de autorización, conforme a sus competencias legales.
En este contexto, cobra especial relevancia la forma en que, en la práctica, se articule la priorización estratégica de los eventos de ciudad con las evaluaciones técnicas que sustentan la viabilidad de cada actividad, particularmente en aquellos casos en los que, pese a la declaratoria, se formulen observaciones técnicas o se identifiquen condiciones no subsanables.
Actividades incidentales: se trata de las actuaciones que adelantan las entidades distritales cuando se presentan aglomeraciones espontáneas que puedan generar riesgos para la comunidad, la seguridad o el orden público. En estos casos, las entidades dispondrán los recursos necesarios para su atención, conforme a su disponibilidad y bajo un esquema de coordinación institucional, liderado por el IDIGER, a través del Sistema Distrital de Respuesta de Emergencia, previa información del Comité SUGA.
¿Y ahora qué sigue?
Resulta apremiante la actualización de la Resolución Distrital 569 de 2014, instrumento que ha servido como soporte operativo para aspectos centrales del SUGA, pero cuyo piso reglamentario debe revisarse a la luz del marco introducido por el Decreto 607 de 2025, con el fin de asegurar coherencia normativa y consistencia operativa.
En particular, se hace necesario alinear con la nueva normativa aspectos como: las características y alcances de la póliza de responsabilidad civil extracontractual; los criterios unificados para la calibración de la complejidad de las actividades; el tratamiento procedimental frente a la reclasificación de eventos inicialmente registrados como de baja complejidad; los protocolos para la programación e instalación del Puesto de Mando Unificado (PMU); y otros elementos técnicos esenciales que inciden directamente en la autorización de eventos.
Bogotá ha abierto una nueva etapa para los espectáculos, las aglomeraciones de público y sus escenarios habituales, que exigirá espacios permanentes de diálogo, aprendizaje y construcción conjunta. La adecuada implementación de este marco dependerá, en buena medida, de la capacidad de las entidades para escuchar y comprender a quienes hacen posible la vida cultural de la ciudad, y de traducir la experiencia operativa en reglas claras, proporcionales y aplicables.
Desde allí, seguiremos trabajando para fortalecer, a través del diálogo y la gestión del cumplimiento, la sostenibilidad del ecosistema cultural con el propósito de que la seguridad humana continúe siendo el eje que impulsa y acompaña —más no limita— el desarrollo de la cultura en vivo en Bogotá.